Telma Basurto Basurto*

Salir a la calle o de casa es un acto cotidiano que puede representar físicamente la exposición de mujeres potencialmente vulnerables, limitando el uso y libre tránsito de espacios públicos (Caballero, 2018). Acorde a la encuesta del Instituto de Opinión Pública de la PUCP (2013), el 68.4% de las mujeres se sienten inseguras al caminar en la calle a cualquier hora del día, mientras que el 90% de las mujeres expresó sentir inseguridad al caminar por la noche. Pese a estas alarmantes cifras, el IOP (2013) expresó que el acoso sexual callejero se encuentra tan normalizado que escasean estudios actualizados que midan la magnitud e impacto de este tipo de violencia en la vida de las mujeres. Esto se debe entre otras razones al nivel de permisividad, tolerancia y naturalización de estas prácticas dentro de la ciudadanía, y en particular de las personas afectadas que lo invisibilizan. 

Fuente: LIGHTLY STRANDED

Al respecto, hace unas semanas diversos colectivos feministas denunciaron la mofa que el programa de internet “Hablando Huevadas” realizó ante la narración de una agresión sexual contra una niña de 10 años que usaba el transporte público. La mayoría de medios de comunicación y ciudadanía enfocó la problemática denunciando la ligereza con que se abordó en dicho programa un hecho violento que involucraba a una menor de edad. Más no, se advirtió que calificaran a este tipo de violencia como “acoso sexual en espacios públicos”, también conocido como “acoso sexual callejero”. Esto demuestra una vez más el nivel de desconocimiento y naturalización de este tipo de prácticas violentas contra la mujer en todas las etapas de su vida. 

Todo ello pese a que en el año 2015 se aprobó la Ley N°30314, ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos (ley contra el acoso sexual callejero), el cual indica que el acoso sexual callejero se manifiesta a través de “tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos”. Tal cual fue la situación que atravesó la niña protagonista del relato. Asimismo, la ley contra el acoso sexual callejero otorga competencias a los gobiernos regionales, provinciales y locales para establecer sanciones ante este tipo de violencia a través de ordenanzas. Y de la misma manera, determina obligaciones al Ministerio de Transporte y Comunicaciones para que en coordinación con el nivel de gobierno correspondiente sensibilice a los conductores y usuarios del transporte público colocando avisos que señalen: “las conductas de acoso sexual se encuentran prohibidas y son objeto de denuncia y sanción”. Igualmente, la ley contra el acoso sexual callejero dispone que estas prácticas deberán complementarse con “cursos de formación para el personal que brinda el servicio público de transporte urbano sobre el acoso sexual en espacios públicos y su impacto negativo en la dignidad y en los derechos de libertad de las mujeres”. 

Cabe precisar, que la ley contra el acoso sexual callejero significó el primer paso para combatir la violencia contra la mujer en los espacios públicos a nivel de políticas estatales. Sin embargo, más allá de la academia, poco se sabe sobre el ámbito de aplicación de esta ley. Lo que se debe en gran medida a que no se ha logrado un adecuado proceso de implementación de esta política. Muestra de ello es lo que reporta el Informe de la Defensoría del Pueblo (2019), indicando que 133 gobiernos regionales y locales ya cuentan con ordenanzas contra el acoso sexual callejero, pero solo 19 de ellos han reportado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables acciones implementadas en el marco de lo que dicta la ley contra el acoso sexual callejero. 

La minimización a esta problemática por parte de la sociedad es un factor adicional a tomar en cuenta, el cual ha sido más nítidamente reflejado cuando La República (2022) informó que el programa “Hablando Huevadas” agotó la venta de entradas para sus presentaciones. De ahí que, se identifique una brecha en el proceso de implementación de esta política en el extremo referido a la sensibilización de este tipo de violencia contra la mujer que tiene como objeto desnaturalizar el acoso sexual callejero. 

Fuente: Laura Álvarez

En esa línea, conviene subrayar que el acoso sexual callejero también impacta en la calidad de la democracia. Por ejemplo, según el pluralismo normativo descrito por Dhal (1989) es posible afirmar que la ciudadanía se desarrolle bajo parámetros democráticos, a pesar de que en la sociedad existe antagonismo y oposición de grupos de interés que impiden el real ejercicio democrático de otros siempre que el sistema político garantice condiciones mínimas como (i) trato igualitario por el gobierno, (ii) formulación libre de preferencias y (iii) manifestación pública de intereses. Sin embargo, es importante señalar que la “representatividad política” de los diversos grupos de la sociedad es un indicador del nivel de democratización de los sistemas políticos. En ese sentido, bajo la perspectiva de género, en la sociedad peruana coexisten diversos grupos que luchan entre sí por ser representativos. No obstante, son las mujeres quienes dentro de esta dinámica social continúan siendo relegadas para evitar que ejerzan las condiciones mínimas democráticas que plantea Dhal (1989). 

Uno de los fenómenos que evidencia este relego son las limitaciones que padecen las mujeres para disfrutar los espacios públicos debido al acoso sexual callejero, en comparación con grupos considerados “masculinos”. Lo que las convierte en un grupo poblacional que se encuentra en tensión constante, disputando el libre ejercicio de su representación política en diferentes espacios públicos. Tales desigualdades se acrecientan si tomamos en cuenta que la mujer ha sido históricamente excluida al ámbito privado (Alterio & Martínez, 2019). Sin embargo, pese a que actualmente se avizora una mayor presencia femenina en el ámbito público, ésta aún se encuentra sujeta a varias brechas estructurales. No basta reconocer como suficiente la conquista del derecho al voto femenino, además debe garantizarse el real ejercicio de derechos fundamentales en el sistema político democrático como lo es una vida libre de violencia en los espacios públicos.

Fuente: Arriba Lanus

En suma, resulta evidente que la sola aprobación de esta la ley contra el acoso sexual callejero no basta para erradicar el problema estructural, el cual es la naturalización del acoso sexual callejero. Hacen falta medidas alternativas que no reduzcan su abordaje únicamente desde lo jurídico, sino también desde una mirada multidisciplinaria y transversal. En línea con la teoría de Dahl, la violencia de género en estos espacios desincentiva que la mujer desarrolle libremente su ciudadanía y se la continúe relegando al ámbito privado, en el que constantemente se la ha tratado de encajar y mantener. Esta afectación del tránsito desde el “espacio privado” al “público”, constituye una barrera no solo simbólica sino también material. Se trata de una realidad que refleja la situación de desventaja frente a sus conciudadanos que “no debería existir en un sistema político que se reconoce como democrático en su carta política” (Dhal, 1989).

Finalmente, resulta fundamental empoderar e informar a las mujeres que existen responsabilidades por parte de las entidades estatales y privadas para afrontar este tipo de violencia en espacios públicos. De igual forma, no se debe minimizar la mofa irresponsable y/o con gestos obscenos del cuerpo de una mujer sin su consentimiento, pues ello contribuye a la naturalización de estas agresiones. Aspirar al uso del transporte público como un espacio seguro libre de acoso sexual callejero es un objetivo que no debe ser considerado una utopía. Es más bien una exigencia democrática de todas las mujeres en el marco del #8M. 


Bibliografía

Alterio, A. & Martínez, A. (2019). Algunas notas en torno a los debates sobre los feminismos en América Latina. En Feminismos y Derecho: Un diálogo interdisciplinario en torno a los debates contemporáneos (pp. 8-35). México: Suprema Corte de la Nación.

Caballero, S. (2018) Acoso sexual callejero en Lima Metropolitana. [Trabajo de suficiencia para optar el grado de licenciada en comunicación]. UL. Repositorio institucional.

Dhal R. (1989) Poliarquía. Tecnos, Madrid.

Instituto de Opinión Pública de la PUCP (2013). Boletín Estado de la Opinión Pública: Acoso sexual callejero. Recuperado de: https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/1588

Informe de la Defensoría del Pueblo N°009-2019-DP/ADP. Supervisión de la prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos: rol de ministerios, gobierno regionales y provinciales.

La República (2022, 02.03) Arequipa: se agotan entradas para Hablando huevadas pese a burlas sexistas de Ricardo Mendoza https://larepublica.pe/espectaculos/2022/03/02/arequipa-se-agotan-entradas-para-hablando-huevadas-pese-a-burlas-sexistas-de-ricardmendoza-lrsd/
Ley N°30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos.

Ley N°30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos.


*Telma Basurto Basurto, estudiante de la Especialidad de Ciencia Política y Gobierno de la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociada de la Comisión de Investigaciones.